Resumen del Artículo 26 bis

Artículo 26 bis del Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia. (codigo) — bis. Los consejos asesores de pacientes. 1. El Consejo Asesor de Pacientes de Galicia es el órgano de participación, en el ámbito territorial gallego, de las asociaciones en las que se agrupan los pacientes, y tiene como finalidad la mejora de la calidad de la asistencia…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 26 bis

1. El Consejo Asesor de Pacientes de Galicia es el órgano de participación, en el ámbito territorial gallego, de las asociaciones en las que se agrupan los pacientes, y tiene como finalidad la mejora de la calidad de la asistencia sanitaria a través de la percepción de los propios pacientes.

2. En las áreas sanitarias existirán consejos asesores de pacientes de área como órganos de participación de las asociaciones en las que se agrupan los pacientes en el ámbito territorial de las respectivas áreas.

3. La composición y el régimen de funcionamiento de estos órganos se establecerán por orden de la consejería competente en materia de sanidad. En la composición de estos órganos se procurará una presencia equilibrada de mujeres y hombres.

Norma publicada: 10 de julio de 2008

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 26 bis

¿Qué dice el Artículo 26 bis del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 26 bis?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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